Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª De la partición por el contador-partidor
Art. 285
285 / 317En vigor desde 19 jul 2006
La designación de contadores-partidores podrá efectuarse mancomunada, sucesiva o solidariamente.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-285