Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª De la partición por el contador-partidor
Art. 284
En vigor desde 19 jul 2006
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el testador podrá nombrar contador-partidor al cónyuge sobreviviente al que sólo hubiera asignado el usufructo universal, sin perjuicio de otras facultades que también pudiera atribuirle.
2. Salvo dispensa del testador, estas facultades únicamente podrán ser ejercitadas mientras el sobreviviente permanezca viudo, y dentro del plazo fijado por el causante. Si no lo fijara, el cónyuge podrá ejercitarlas mientras viva.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-284