Art. 263
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª De la preterición y el desheredamiento

Art. 263

263 / 317
En vigor desde 19 jul 2006
Son justas causas para desheredar a cualquier legitimario: 1.ª Haberle negado alimentos a la persona testadora. 2.ª Haberla maltratado de obra o injuriado gravemente. 3.ª El incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales. 4.ª Las causas de indignidad expresadas en el artículo 756 del Código civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-263