Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 238
En vigor desde 19 jul 2006
Son legitimarios:
1.º Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
2.º El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-238