Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 242
En vigor desde 19 jul 2006
Salvo los casos de apartación, será nula toda renuncia o transacción sobre la legítima realizada antes de la apertura de la sucesión.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-242