Art. 238
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 238

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En vigor desde 19 jul 2006
Son legitimarios: 1.º Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos. 2.º El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-238