Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 237
En vigor desde 19 jul 2006
A instancia de los propietarios sin usufructo, también se extinguirá el usufructo de viudedad por:
1.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o el causante.
2.º Grave y reiterado incumplimiento de los deberes familiares.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-237