Art. 237
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 237

237 / 317
En vigor desde 19 jul 2006
A instancia de los propietarios sin usufructo, también se extinguirá el usufructo de viudedad por: 1.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o el causante. 2.º Grave y reiterado incumplimiento de los deberes familiares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-237