Art. 236
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 236

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En vigor desde 19 jul 2006
Además de por las causas generales de extinción del usufructo, el del cónyuge viudo se extingue por: 1.º Renuncia en escritura pública. 2.º Contraer la persona usufructuaria nuevas nupcias o vivir maritalmente con otra persona, salvo pacto o disposición en contrario del cónyuge premuerto.
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