Art. 218
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los pactos de mejora

Art. 218

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En vigor desde 19 jul 2006
Además de por las causas que se convinieran, los pactos de mejora quedarán sin efecto: 1.º Si el mejorado incumpliera las obligaciones asumidas. 2.º Por premoriencia del mejorado, salvo pacto expreso de sustitución o que la mejora se realizara con entrega de bienes. 3.º Por incurrir el mejorado en causa de desheredamiento o indignidad, por su conducta gravemente injuriosa o vejatoria y, si hubiera entrega de bienes, por ingratitud.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-218