Art. 212
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 212

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En vigor desde 19 jul 2006
Será admisible el otorgamiento de los pactos sucesorios por poder que, teniendo carácter especial, contenga los elementos esenciales del negocio sucesorio.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-212