Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 169

En vigor desde 19 jul 2006
La compañía familiar gallega se extinguirá por: 1.º Acuerdo de todos los socios. 2.º Fallecimiento o renuncia de los socios, cuando no queden, al menos, dos que no constituyan matrimonio. 3.º Matrimonio entre sí de los dos únicos socios o refundición de todos los derechos sociales en los dos cónyuges. 4.º Declaración de concurso o quiebra que afecte a todos.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-169

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