Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 172
En vigor desde 19 jul 2006
Los cónyuges podrán pactar en capitulaciones matrimoniales la liquidación total o parcial de la sociedad y las bases para realizarla, con plena eficacia al disolverse la sociedad conyugal.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-172