Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 171

En vigor desde 19 jul 2006
El régimen económico matrimonial será el convenido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. En defecto de convenio o ineficacia del mismo, el régimen será la sociedad de gananciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-171

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil