Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 165
En vigor desde 19 jul 2006
Son causas de modificación de la compañía:
1.ª El fallecimiento de alguno de los socios, aun cuando sus herederos convivan y opten por permanecer en la sociedad.
2.ª La declaración de incapacidad, prodigalidad o concurso y la ausencia, por más de un año, no motivada por la gestión social.
3.ª La renuncia o cesión de derechos en favor de otro miembro de la compañía, así como la retirada del capital o el hecho de enajenarlo, sin causa justificada.
4.ª El ingreso de un socio en otra compañía o el casamiento con desvinculación de la misma.
5.ª La incorporación o separación de algún socio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-165