Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 165

En vigor desde 19 jul 2006
Son causas de modificación de la compañía: 1.ª El fallecimiento de alguno de los socios, aun cuando sus herederos convivan y opten por permanecer en la sociedad. 2.ª La declaración de incapacidad, prodigalidad o concurso y la ausencia, por más de un año, no motivada por la gestión social. 3.ª La renuncia o cesión de derechos en favor de otro miembro de la compañía, así como la retirada del capital o el hecho de enajenarlo, sin causa justificada. 4.ª El ingreso de un socio en otra compañía o el casamiento con desvinculación de la misma. 5.ª La incorporación o separación de algún socio.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-165

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