Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 169
169 / 317En vigor desde 19 jul 2006
La compañía familiar gallega se extinguirá por:
1.º Acuerdo de todos los socios.
2.º Fallecimiento o renuncia de los socios, cuando no queden, al menos, dos que no constituyan matrimonio.
3.º Matrimonio entre sí de los dos únicos socios o refundición de todos los derechos sociales en los dos cónyuges.
4.º Declaración de concurso o quiebra que afecte a todos.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-169