Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 156

En vigor desde 19 jul 2006
En los casos de resolución, el cedente recuperará los bienes y derechos cedidos, quedando sin efecto las enajenaciones y gravámenes que el cesionario hiciera, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la legislación hipotecaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-156

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil