Art. 156
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 156

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En vigor desde 19 jul 2006
En los casos de resolución, el cedente recuperará los bienes y derechos cedidos, quedando sin efecto las enajenaciones y gravámenes que el cesionario hiciera, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la legislación hipotecaria.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-156