Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 158

En vigor desde 19 jul 2006
La compañía familiar gallega se constituye de cualquiera de los modos o formas admitidos en derecho. Dicha constitución habrá necesariamente de documentarse cuando cualquiera de los contratantes así lo solicite.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-158

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