Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 157

En vigor desde 19 jul 2006
La compañía familiar gallega se constituye entre labradores con vínculos de parentesco, para vivir juntos y explotar en común tierras, lugar acasarado o explotaciones pecuarias de cualquier naturaleza pertenecientes a todos o a alguno de los reunidos.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-157

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