Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del arrendamiento del lugar acasarado
Art. 125
125 / 317En vigor desde 19 jul 2006
El arrendatario podrá desistir del contrato del lugar acasarado notificándoselo al arrendador con más de seis meses de antelación a la finalización del año agrícola y sin obligación de indemnizar.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-125