Art. 125
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del arrendamiento del lugar acasarado

Art. 125

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En vigor desde 19 jul 2006
El arrendatario podrá desistir del contrato del lugar acasarado notificándoselo al arrendador con más de seis meses de antelación a la finalización del año agrícola y sin obligación de indemnizar.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-125