Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Del acogimiento familiar
Art. 16
En vigor desde 19 jul 2006
1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.
2. Salvo que el interés de la persona menor lo desaconseje, se procurará el acogimiento familiar de una persona o de las personas que formen parte de la familia o entorno de origen del menor, evitando su erradicación del propio ámbito familiar y social.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-16