Capítulo Capítulo II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 jul 2005
1. El consejero o consejera del departamento competente en materia de ganadería debe dictar, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, una resolución que regule el modelo homologado de contrato de integración. 2. El Gobierno debe aprobar, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la normativa por la cual se regule la creación y el funcionamiento del registro telemático del departamento competente en materia de ganadería, al cual se refiere el artículo 5. 3. El Gobierno, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente, Ley, debe aprobar el reglamento regulador de la composición, el funcionamiento y la organización de la Junta Arbitral de Contratos de Integración, al cual se refiere el apartado 3 del artículo 14. 4. Se faculta al Gobierno y al consejero o consejera competente para que dicten todas las demás disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
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eli/es-ct/l/2005/04/04/2#disposicion-final-primera

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