Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 3 jun 2005
Asimismo se faculta al Consell de la Generalitat para que, mediante el correspondiente decreto, pueda actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas en la presente ley.
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eli/es-vc/l/2005/05/27/2#disposicion-final-segunda

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