Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 12 mar 2005
Mientras no se establezcan las cuotas internas definitivas, los consejos reguladores continuarán aplicando los importes que tengan establecidos conforme a la legislación anterior.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#disposicion-transitoria-quinta