Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria quinta
95 / 99En vigor desde 12 mar 2005
Mientras no se establezcan las cuotas internas definitivas, los consejos reguladores continuarán aplicando los importes que tengan establecidos conforme a la legislación anterior.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#disposicion-transitoria-quinta