Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 mar 2005
Los artesanos y talleres artesanales con actividades relacionadas con la producción alimentaria inscritos en las secciones II y III del Registro General de Artesanía de Galicia se inscribirán de oficio en el Registro de la Artesanía Alimentaria de Galicia regulado en el artículo 26 de la presente ley, con sometimiento pleno a las obligaciones y condiciones que establezca la normativa de desarrollo de esta ley en materia de artesanía alimentaria, siendo la tramitación de las inscripciones gratuita.
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