Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 12 mar 2005
En el plazo de dos años desde la publicación de la presente ley, habrán de adaptarse a las previsiones de la misma los actuales reglamentos de las denominaciones de calidad, así como sus consejos reguladores.
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eli/es-ga/l/2005/02/18/2#disposicion-transitoria-cuarta

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