Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 12 mar 2005
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano administrativo a que se refiere el artículo 69 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, competente para autorizar los reglamentos de uso de marcas de garantía aplicadas a productos alimentarios será la consejería con competencias en materia de agricultura o pesca, según sea la naturaleza agraria o pesquera del producto. No obstante lo anterior, la utilización en los productos alimentarios de cualquier marca colectiva o de garantía que incluya en su nombre signos geográficos relativos al territorio de la Comunidad Autónoma gallega requerirá, para la autorización de su uso, informe favorable de la consejería competente en razón a la naturaleza del producto de que se trate.
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eli/es-ga/l/2005/02/18/2#disposicion-adicional-novena

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