Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
94 / 99En vigor desde 12 mar 2005
En el plazo de dos años desde la publicación de la presente ley, habrán de adaptarse a las previsiones de la misma los actuales reglamentos de las denominaciones de calidad, así como sus consejos reguladores.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#disposicion-transitoria-cuarta