Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 22 abr 2005
1. Las academias tendrán un Secretario General, que será elegido en la forma prevista en los estatutos. 2. Corresponde al Secretario General: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno o Junta General y de la Mesa, Comisión de Gobierno o Junta de Gobierno por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de los mismos. b) Llevar la correspondencia, la clasificación de los documentos, la entrega de documentaciones y el trámite de expedientes. c) Certificar los acuerdos y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
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eli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-18

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