Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 39En vigor desde 22 abr 2005
1. Las academias tendrán un Secretario General, que será elegido en la forma prevista en los estatutos.
2. Corresponde al Secretario General:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno o Junta General y de la Mesa, Comisión de Gobierno o Junta de Gobierno por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de los mismos.
b) Llevar la correspondencia, la clasificación de los documentos, la entrega de documentaciones y el trámite de expedientes.
c) Certificar los acuerdos y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
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Proeli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-18