Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 22 abr 2005
1. Las academias tendrán un Secretario General, que será elegido en la forma prevista en los estatutos. 2. Corresponde al Secretario General: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno o Junta General y de la Mesa, Comisión de Gobierno o Junta de Gobierno por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de los mismos. b) Llevar la correspondencia, la clasificación de los documentos, la entrega de documentaciones y el trámite de expedientes. c) Certificar los acuerdos y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
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