Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 22 abr 2005
Serán miembros de las academias de la Región de Murcia aquellas personas de elevado y reconocido prestigio intelectual, académico, artístico o profesional que, reuniendo los requisitos que establezcan los estatutos de cada Academia, sean elegidos por acuerdo del Pleno o Junta General, conforme al procedimiento establecido en los mismos.
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eli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-21

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