Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 22 abr 2005
Las academias tendrán, al menos, los órganos rectores colegiados y unipersonales siguientes: a) Colegiados: el Pleno o la Junta General de la Academia y la Mesa, Comisión de Gobierno o Junta de Gobierno. b) Unipersonales: el Presidente o Director, el Secretario General y el Tesorero.
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eli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-14

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