Título TÍTULO III
Art. Disposición Adicional Primera
En vigor desde 23 mar 2005
Se faculta al Gobierno de La Rioja para revisar anualmente la cuantía de las sanciones, con el fin de actualizarlas conforme al Índice General de Precios al Consumo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/03/01/2#disposicion-adicional-primera