Título TÍTULO III

Art. Disposición Adicional Primera

En vigor desde 23 mar 2005
Se faculta al Gobierno de La Rioja para revisar anualmente la cuantía de las sanciones, con el fin de actualizarlas conforme al Índice General de Precios al Consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/03/01/2#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil