Art. Disposición Adicional Primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición Adicional Primera

43 / 47
En vigor desde 23 mar 2005
Se faculta al Gobierno de La Rioja para revisar anualmente la cuantía de las sanciones, con el fin de actualizarlas conforme al Índice General de Precios al Consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/03/01/2#disposicion-adicional-primera