Título TÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 23 mar 2005
1. Las infracciones referidas en los artículos 39 y 40 de esta Ley serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con los principios que rigen la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa autonómica que resulta de aplicación.
2. Las sanciones calificadas como leves y graves serán impuestas por el Titular de la Dirección General a la que esté adscrito el Instituto de Estadística de La Rioja. Las calificadas como muy graves serán impuestas por el Titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto.
3. Las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, prescribirán conforme se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las sanciones administrativas a que hace referencia este Título, se impondrán sin perjuicio de otras responsabilidades a las que pudiera haber lugar por los mismos hechos.
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Proeli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-42