Título TÍTULO III

Art. Disposición Transitoria Única

En vigor desde 23 mar 2005
Los convenios o acuerdos firmados por el Gobierno de La Rioja en materia estadística con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán rigiéndose por la normativa que les fuera de aplicación en tanto que no contradigan lo dispuesto en la misma.
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eli/es-ri/l/2005/03/01/2#disposicion-transitoria-unica

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