Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 23 mar 2005
1. Corresponde a las Unidades que desarrollan actividad estadística en las Consejerías:
a) Proponer al Instituto de Estadística de La Rioja las operaciones estadísticas que desean incluir en el Plan Estadístico y en el Programa Anual.
b) Colaborar con el Instituto de Estadística de La Rioja en la normalización de definiciones, clasificaciones, códigos y normas de carácter general.
c) Elaborar aquellas estadísticas o fases de las mismas incluidas en el Plan Estadístico de La Rioja que les corresponda por razón de la materia.
2. Si las Unidades son específicamente estadísticas y disponen de capacidad funcional suficiente para garantizar el desarrollo de sus funciones, podrán ser cesionarios de datos sujetos al secreto estadístico, al que estarán sometidas en los términos establecidos en la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-32