Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 ene 2005
Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 2004 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentarán con efectos de 1 de enero del año 2005 un incremento del 2 por 100, una vez adaptados sus importes a la desviación real del IPC en el período noviembre 2003 a noviembre 2004.
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eli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-septima

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