Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 1 ene 2005
Para el año 2005, el resultado de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, no podrá ser inferior a 121.181.782 euros. Cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.
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eli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-duodecima

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