Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ene 2005
Las plantillas máximas de Militares Profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2005 no podrán superar los 80.000 efectivos. Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley. Dentro de la oferta de empleo público prevista en el artículo 20 de esta Ley para el año 2005, se procederá a convocar, con carácter extraordinario, 1.500 plazas para el acceso de los militares profesionales de tropa y marinería a una relación de servicios de carácter permanente, a las que podrán optar aquellos que, en el momento de la convocatoria, tengan cumplido cinco años de tiempo de servicios; y 200 plazas para el acceso directo a la enseñanza militar requerida para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de los Ejércitos, con la exigencia de titulaciones del sistema educativo general que reglamentariamente se determinen.
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eli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-octava

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