Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 1 ene 2005
Uno. Para el año 2005 se fija la cuantía de los pagos a cuenta mensuales a que se refiere el apartado tres de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en 11.789.140 euros.
Dos. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en el año 2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-undecima