Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2005
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por 100 hasta el 31 de diciembre del año 2005.
Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por 100.
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Proeli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-quinta