Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 26En vigor desde 24 may 2003
Los miembros de la pareja podrán, en los términos establecidos por la normativa vigente, formalizar el acogimiento de menores de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio.
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Proeli/es-pv/l/2003/05/07/2#art-7