Título TÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 3 ene 2025
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Social por la presente ley, sus miembros podrán presentar propuestas al pleno o a las comisiones. El presidente o la presidenta, el secretario-director o la secretaria-directora y el resto de los miembros del Consejo Social tendrán la facultad de obtener cuanta información y documentación precisen de los servicios y dependencias universitarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Social.
2. Los miembros del Consejo Social que representen los intereses sociales percibirán una indemnización, por la asistencia a las sesiones del Consejo o de las Comisiones del mismo, en los términos que establezca el reglamento del Consejo Social.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/01/28/2#art-9