Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 30 mar 2003
1. El nombramiento de los miembros del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears que se citan en el artículo 7.2 de esta ley se realiza por acuerdo del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente en materia de universidades. Este nombramiento se hará mediante decreto y se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. Los miembros, a los que se refieren los apartados b), c), d), e), f), g), y h) del punto 2 del artículo 7 de esta ley, serán comunicados a la consejería competente en materia de universidades para su nombramiento y posterior publicación.
3. El nombramiento de los representantes del Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, por parte de la misma universidad. En cualquier caso, los miembros designados por la Universidad de las Illes Balears también serán comunicados a la consejería competente en materia de universidades.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/2#art-8