Título TÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 30 mar 2003
1. La secretaría del Consejo Social será ejercida por la persona que designe la presidencia de entre los miembros que lo formen o no, y podrá ejercer el cargo en régimen de dedicación completa o parcial, según acuerdo del Consejo Social a propuesta de la presidencia. 2. El Consejo Social ha de tener los medios materiales y humanos suficientes para realizar sus funciones.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/2#art-12

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