Título TÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 30 mar 2003
1. La presidencia del Consejo Social será nombrada de entre los miembros a que hace referencia el artículo 7.2 de esta ley, por decreto del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o de la consejera competente en materia de universidades, oído el rector o la rectora de la Universidad de las Illes Balears. El decreto de nombramiento será publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. La presidencia del Consejo Social ejerce las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado y, específicamente, las que se concretan en esta ley, en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social y en el resto de la normativa vigente.
3. La presidencia del Consejo Social será por un período de cuatro años, con una única posible renovación de igual duración.
4. El titular de la presidencia del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears podrá ser destituido por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o de la consejera competente en materia de universidades, siempre que esta propuesta esté avalada, al menos, por dos terceras partes de los miembros que componen el Consejo Social.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/2#art-11