Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 30 mar 2003
El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears estará formado por un total de veinte miembros, de acuerdo con la composición siguiente: 1. Seis en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, elegidos por esta de entre sus miembros, entre los cuales tendrán que figurar, necesariamente, los titulados del Rectorado, de la Secretaría General y de la Gerencia, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios. 2. Catorce personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, designados de la siguiente manera: a) Dos miembros designados por el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente en materia de universidad. b) Tres miembros designados por el Parlamento de las Illes Balears. c) Tres miembros designados por los consejos insulares, uno por el de Mallorca, uno por el de Menorca y uno por el de Eivissa y Formentera. d) Dos miembros designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido el mayor número de representantes en las últimas elecciones en las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente. e) Un miembro designado por la organización sindical más representativa en el ámbito de la enseñanza, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente. f) Un miembro designado por la asociación empresarial más representativa de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa vigente. g) Un miembro designado por las organizaciones más representativas de las pequeñas y medianas empresas de las Illes Balears. h) Un miembro designado de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Eivissa y Formentera y Menorca. 3. Los representantes previstos en el apartado anterior deberán ser personas de competencia reconocida en alguno de los ámbitos de la vida social, cultural, científica, profesional, laboral o económica de las Illes Balears. Estos representantes tendrán que ser designados teniendo en cuenta las especialidades científicas, técnicas, culturales y profesionales en que se ejerce la docencia y la investigación en la Universidad de las Illes Balears. 4. Los representantes que formen parte del Consejo Social, de acuerdo con el artículo 7.2 de esta ley, no podrán ser cargos de designación política del Gobierno de las Illes Balears ni de los consejos insulares. Los alcaldes y regidores de los ayuntamientos de las Illes Balears tampoco podrán ser miembros del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears. 5. Ninguna de las personas con representación en el Consejo Social, de acuerdo con el artículo 7.2 de esta ley, no podrá ser miembro de la comunidad universitaria, excepto si se encuentra en situación de excedencia voluntaria o de jubilación antes de la fecha de su designación. 6. La condición de miembro del Consejo Social es incompatible, en todo caso, con el ejercicio, por sí mismo o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades contratadas por la Universidad directamente o indirectamente en obras, servicios o suministros, y con una participación en estas empresas superior al diez por ciento del capital social. Esta incompatibilidad no afecta a los contratos suscritos de acuerdo con los puntos 1 y 2 del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/2#art-7

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